Los vaivenes de un país independiente

Cinco siglos de tabaco en México(*)

Tras la lucha independentista frente a España, a inicios del siglo XIX, el país vivió una época de pugnas y confrontaciones entre diversos grupos, con los que el gobierno naciente tuvo que definir una nueva organización económica, política y social

El movimiento armado dejó vacías las arcas de la Nación y era urgente una reestructuración económica para mejorar la hacienda del nuevo gobierno. El Estanco del Tabaco, herencia colonial que fuera «la piedra más preciosa de la corona española», se contemplaba como un recurso importante para rescatar al erario. Si antes sirvió para apoyar la lucha contra la Independencia, ahora podría ayudar a defenderla.

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No obstante, se concluyó que el triple monopolio que pesaba sobre el tabaco –cultivo, manufactura y comercio– era contrario a la libertad de los hombres y en general a los valores por los que se había luchado en la guerra por la Independencia. En consecuencia, el 11 de mayo de 1822 el Congreso decretó rematar a los cosecheros todos los productos y existencias del Estanco.

Agustín de Iturbide –Emperador durante menos de un año–, se opuso al decreto. Pero con su derrocamiento inició una polémica en la Comisión de Hacienda del soberano Congreso, en torno de los beneficios y desventajas de establecer nuevamente el Estanco del Tabaco.

Se logró el acuerdo hasta 1824, cuando se expidió una ley que designó a los estados de la federación como sustentantes directos de las rentas del tabaco en rama. La Fábrica de Puros, Cigarros y Polvos de la ciudad de México se encargaría de proveer al consumo de la capital y los territorios de la Federación.

En la mayoría de los estados donde se cultivaba tabaco, los gobiernos entregaron su explotación a particulares, mediante una renta al erario local. Pero la libertad con que se desempeñaron en esta actividad produjo, con el tiempo, una sobreproducción que afectó a los cosecheros.

El precio que los empresarios pagaban no redituaba el costo del cosechero, por lo que el Gobierno Federal presionó para que los gobiernos estatales asumieran la administración de la renta particular del tabaco.

En 1833 el Estanco se abolió nuevamente en el nivel nacional, dejando a los estados la decisión de continuarlo o eliminarlo, de acuerdo con sus intereses. Se aplicó al cultivo únicamente un impuesto de tres reales (denominación para las monedas de plata) por cada cien matas sembradas, y de un real por cada libra de tabaco en rama. Pero la medida fracasó por la incontrolable evasión de impuestos.

Para remediar la situación, un grupo de cosecheros encabezados por Benito de Maqua integró la llamada Sociedad de los Seis Departamentos, que arrendó el Estanco en igual número de estados: México, Puebla, Veracruz, Oaxaca, Michoacán y Querétaro. Su éxito fue inmediato y pronto se unieron Guadalajara, Durango y San Luis Potosí. La sociedad se liquidó para formar con todos ellos la nueva Compañía del Tabaco.

La devaluación constante de la moneda del cobre (circulaban también de oro y plata) obligó al Gobierno Federal a crear el Banco de Amortización de la Moneda del Cobre. El Congreso decretó poco después el restablecimiento del Estanco del Tabaco, que administraría el banco. El 12 de enero de 1839 se formalizó el procedimiento y se convocó al público para su arriendo.

Benito de Maqua, presidente y director de la empresa antes citada, presentó un proyecto de acuerdo con lo establecido en la convocatoria y el presidente Anastasio Bustamante le concedió la administración por cinco años. La renta sería de 600 mil pesos en los tres primeros y de 700 mil, en los dos últimos.

El convenio estableció que el Gobierno protegería a la empresa del contrabando, y ésta tendría la exclusividad de la siembra, manufactura y comercialización del tabaco. Podría aumentar o disminuir su fabricación, a conveniencia; los empleados gozarían de las mismas prestaciones que los empleados de Hacienda, y en caso de pérdidas debidas a convulsiones políticas, el Banco Nacional pagaría la mitad.

Los cosecheros protestaron ante la Cámara de Diputados, alegando que el contrato era contrario a la Constitución y a las leyes, así como perjudicial al erario. Esta polémica se alargó, y sin ser resuelta vino a complicarse con la guerra de Texas, pues todos los recursos de la Renta del Tabaco se canalizaron para su sostenimiento.

En 1841, después de una gran lucha, la empresa se vio obligada a entregar el arrendamiento al Gobierno, aún sin concluir el contrato. Sus directivos enviaron al Ministro de Hacienda un inventario detallado de existencias, tanto en maquinaria como en productos, con las cantidades y precios estimados.

La Junta Directiva del Banco de Amortización consideró que las cifras eran excesivas y no se llegó a acuerdo alguno, hasta que el 12 de noviembre de 1841 el presidente Antonio López de Santa Anna –quien ocupó el cargo once veces entre 1833 y 1855– expidió un decreto que restableció el Estanco del Tabaco bajo la administración del erario nacional.

Reagrupar el Estanco llevó varios años y el proceso concluyó en 1846 con un documento jurídico, legal, administrativo y laboral, muy similar a los producidos en la época colonial, llamado Ordenanzas del Tabaco. Con esto se desarrolló un gran aparato burocrático; se crearon nuevamente factorías, administraciones, fielaturas, y una planta general de empleados para todas las oficinas de la República.

Sin embargo, la invasión estadounidense y la inestabilidad política abolieron nuevamente el control del Gobierno sobre el Estanco. Las fuerzas invasoras y los cosecheros que reclamaban pagos pendientes decomisaron las existencias del tabaco.

Después de varias reuniones y auscultaciones, el Gobierno decidió dar nuevamente en arrendamiento el Estanco del Tabaco a sus antiguos tenedores. Aunque para entonces figuraban ya algunas firmas inglesas como la Manning y Mackintosh, y con éstas, junto con algunos industriales mexicanos, se celebró un contrato formal el 18 de agosto de 1848.

La empresa readquirió todos sus derechos y privilegios, y se comprometió a entregar al Gobierno Federal y a los estatales 15 y 10 por ciento, respectivamente, de las ventas que excedieran el margen de lo obtenido en el año de 1844.

Hasta que en 1856 se declaró nuevamente la libre siembra y manufactura del tabaco, reguladas ahora por la Constitución del 5 de febrero de 1857.

CONTINUARÁ…

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* Edición del texto original, publicado en El Atlas del Tabaco en México. INEGI, 1989.