Fumar como un acto subversivo y revolucionario

A partir del primer minuto del 15 de enero de 2023, fumar en México se convirtió en un acto subversivo y revolucionario. A continuación se hace un esbozo de la llamada Ley Antitabaco y lo que enfrentan el fumador, estanquero o comerciante de productos del tabaco: qué pueden o no hacer, así como las consecuencias legales y económicas correspondientes. Y aunque el panorama luce desalentador, abogados consultados por Humo Latino Magazine aseguran que esta reglamentación aún puede revertirse.

DECRETAZO

Cabe aclarar que no se trata de una ley, sino de un reglamento; precisamente el que regula a la Ley General para el Control del Tabaco, en vigor desde 2009. Ambos se reformaron en 2022 por el gobierno que encabeza Andrés Manuel López Obrador, pero el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de este reglamento –publicado el pasado 16 de diciembre– es una hecatombe para el mercado, especialmente para el reducido y marginado del tabaco premium mexicano.

Prohíbe la exhibición directa e indirecta, cualquier forma de publicidad y promoción, y las áreas de fumadores. De acuerdo con artículo 60, “deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en los cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento”. Tampoco se puede fumar el patio, balcón o terraza de las casas habitación.

Además, redefine e introduce conceptos bajo los que operan las nuevas y extensas limitaciones, como la “Exhibición Indirecta” –una de las más polémicas–, definida como la “colocación o almacenamiento de los productos de tabaco en recipientes cerrados o cajas que se encuentren encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados que le permitan al consumidor observar indirectamente dichos productos, con el fin de promover y alentar la compra para su consumo, lo cual se considera una acción comercial de publicidad y promoción”.

O la “Responsabilidad Social Empresarial”, que es aquella acción o actividad pública corporativa de la industria tabacalera, a través de contribuciones financieras, sociales u otras, destinadas directa o indirectamente a promover, publicitar, mejorar o comercializar la marca corporativa, el producto y su consumo, las relaciones públicas o la imagen pública relacionada, considerada como una forma de publicidad y promoción de los productos del tabaco. Estas contribuciones incluyen cualquier apoyo o donaciones en materia agrícola, educativa, política, social, financiera, comunitaria, ambiental, en salud, bienestar, sanitaria de reconstrucción ante emergencias y desastres, desarrollo comunitario o cualquier otra afín.

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